RETENCIONES EN LA FUENTE
  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOGOTA)
 

Impuesto de industria y comercio ICA

El impuesto de industria y comercio es un gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

¿Quién debe pagar el ICA?

El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Actividad Comercial
Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

Actividad de servicio
Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Actividad industrial
Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

La persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital esta obligado a inscribirse en el RIT -Registro de Información Tributaria- y declarar y pagar el impuesto de industria de acuerdo al régimen al que pertenezca.


Las siguientes actividades se encuentran excluidas del impuesto de industria y comercio ICA

  • La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.
  • La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
  • La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.
  • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito.
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

Están exentas del pago del impuesto de industria y comercio ICA

  • Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros causado en los 6 bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención.
  • La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.

Sanciones vigentes 2010



Sanciones para el impuesto predial unificado

Sistema general

Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del  1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.

Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto predial  por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde,  la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial.

Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2010 es de:

  • $103.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4
  • $137.000 para los demás predios.

Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.



Sanciones para el impuesto sobre vehículos automotores

Cuando la declaración del impuesto sobre vehículos automotores no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del  1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.

Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto sobre vehículos  por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde,  la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial.

Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2010 es de:

  • $137.000 para todos los vehículos automotores

Sanciones para el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA

Cuando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA , no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del  1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.

Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA , por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde,  la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial.

Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable que para el año 2010 es de:

  • $137.000 para todos los contribuyentes del impuesto ICA
  • Adicionalmente tenga en cuenta que ésta sanción mínima no opera para las retenciones del impuesto de industria y comercio. En las declaraciones de retención de ICA para la vigencia 2010 la sanción aplicable es de $246.000.

Regímenes del impuesto de industria y comercio

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común y  régimen simplificado. 

Régimen Común

Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.

Obligaciones del régimen común

  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las  novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente.
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos.
  • Conservar información y pruebas.

Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.


Régimen simplificado

Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $95.092.000 (valor año base 2009 igual a 4.000 UVT).
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009 igual a 3.300 UVT).
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $106.934.000 (valor año base 2009 igual a 4.500 UVT).
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.

Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.

Obligaciones del régimen simplificado

  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria  RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos
  • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes ($39.752.000 año base 2009) no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.


 

 
  Hoy habia 1 visitantes (1 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis